Tramites herencia
Valencia

Tramites herencia Valencia

El proceso de tramites herencia Valencia varía si el fallecido ha otorgado testamento o no y, en función del grado de parentesco que tengamos con el fallecido.

En primer lugar para la tramites herencia Valencia debemos conseguir los siguientes certificados:

Certificado de Defunción

El documento que vamos a necesitar y sin el cual no vamos a poder iniciar la tramitación de la herencia, es el certificado de defunción, es un documento que suele facilitar la propia funeraria y que expide el Registro Civil.

Si la funeraria no te ha facilitado el certificado de defunción, lo tienes que solicitar en el Registro Civil. Determinados Registros disponen de la posibilidad de solicitar el certificado de defunción por internet, es el caso si tienes que tramitar la herencia en Valencia.

Este certificado es un documento oficial que verifica el fallecimiento de una persona. Es siempre aconsejable solicitar varias copias.

tramitación de herencias en Valencia
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Certificado de Últimas Voluntades

Pasados 15 dias habiles ya podemos solicitar el certificado de últimas voluntades, el segundo paso va encaminado a que obtengas el certificado de últimas voluntades, este documento se obtiene liquidando la tasa 790 y para cumplimentarlo vas a necesitar los siguientes datos:

  • Datos del solicitante.
  • Datos del fallecido (nombre, apellidos, fecha de defunción, lugar de defunción, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento) Es más normal de lo que podrías imaginar desconocer alguno de los datos, por eso es recomendable tener cerca el certificado de defunción.

Es recomendable que solicites también el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, se solicita a la vez que el certificado de últimas voluntades, es decir, con el modelo 790 deberás pagar para que te den el certificado de seguros también, es necesario obtenerlo con el fin de conocer si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida

Este documento aporta la relación de testamentos que ha otorgado el fallecido, la fecha de cada uno de ellos y el notario ante el cual fueron otorgados.

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Título hereditario y declaración de herederos. ¿Herencia con testamento o sin testamento?

Cuando tengamos en nuestro poder el Certificado de Últimas Voluntades verificaremos si se ha otorgado testamento. En el supuesto de haberse otorgado testamento nos encontramos ante una sucesión o herencia testada, sin embargo, de no haberse otorgado testamento, sería intestada o ab intestato.

Sucesión testada

Se ha de estar a lo dispuesto en el testamento, siempre claro está, que se respete la legítima establecida en cada caso.

Debemos de acudir a la notaría en la cual conste el último testamento otorgado de conformidad con lo establecido en el Certificado de Últimas Voluntades para solicitar una copia autorizada del testamento. Para solicitar esta copia es necesario acompañar el Certificado de Fallecimiento y el Certificado de Últimas Voluntades.

En el testamento constará quienes son los herederos, en que proporciones se han de establecer las cuotas hereditarias o la adjudicación de los bienes y todos aquellas estipulaciones que se hubieren establecido.

Es muy importante en estos momentos un buen asesoramiento jurídico que vele por sus intereses, pues muchas veces se otorgan testamentos que incumplen los requisitos mínimos establecidos por la ley, viéndose mermados nuestros derechos a la hora de heredar.

En función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos el tratamiento será diferente, pues estaremos sometidos bien a derecho común, es decir, al Código Civil.

Sin testamento

La declaración de herederos será Notarial cuando los herederos sean hijos, nietos o descendientes directos del fallecido, padres o ascendientes directos y también el cónyuge viudo. Se debe abrir la sucesión intestada o intestatio para realizar la declaración de herederos.

La declaración de herederos corresponde practicarla en este caso a un notario o un juez. Por notario se realizará en el supuesto de que el fallecido haya dejado cónyuge y descendientes o ascendientes.

Una vez firmada la declaración de herederos debemos esperar 20 días hábiles, es decir, casi un mes para continuar con la tramitación. Este plazo viene justificado para la posible aparición de herederos que no hayan sido tenidos en cuenta en la declaración de herederos.

Desde nuestra Gestoría te podemos ayudar con la  tramitación de herencias en Valencia, tenemos un equipo experto que le solucionara cualquier duda que tenga, estaremos encantados de poder ayudarte.

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