¿Necesitas realizar el pago modelo 620?
Pago modelo 620 en Valencia, el presente será de uso para las autoliquidaciones que se practiquen por la transmisión, por particulares, de medios de transporte usados, a excepción de aeronaves en las que se usará el modelo 600, siempre que el rendimiento del Impuesto corresponda a la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Plazo de Presentación
La presentación del Pago Modelo 620 en Valencia y de la autoliquidación y, en su caso, el ingreso, deberán realizarse en el plazo de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.
Lugar de Presentación y Documentación Complementaria
1. Excepto en los supuestos a que se refiere el punto 2 siguiente, el Modelo 620 Valencia, debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso, se presentará junto con la documentación que abajo se relaciona, en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública de la provincia correspondiente en función de las reglas de competencia territorial que a continuación se especifican:
a) Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de vehículos usados, será la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
b) Cuando el acto o documento comprenda la transmisión de buques, será la correspondiente a la circunscripción donde radique el Registro en que tales actos hayan de ser inscritos.
Documentación a aportar en todos los casos para el pago modelo 620:
- Original y copia del contrato de compraventa, en idioma oficial.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
Documentación complementaria a aportar para vehículos y ciclomotores nacionales:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Original y copia del Permiso de Circulación del vehículo. En su defecto, se podrá acompañar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el caso de vehículos, u original y copia del alta del Ayuntamiento, en el caso de ciclomotores no matriculados.
Documentación complementaria a aportar para vehículos de importación:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica española del vehículo o ficha técnica reducida u homologación.
- En los casos de solicitud de placas verdes (temporales), la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
Documentación complementaria a aportar para embarcaciones:
- Original y copia del Rol o documento expedido en la Comandancia de Marina en el que consten las características técnicas de la embarcación.
2. En los supuestos de adquisición no exenta de los vehículos a los que se refiere el epígrafe 1) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat (automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos), una vez formalizada la autoliquidación, no existe obligación de presentarla ante la Administración tributaria de la Generalitat.
En estos casos, a los efectos de tramitar el cambio de titularidad del vehículo ante el órgano competente en materia de Tráfico, bastará con acreditar el pago mediante ingreso a favor de la Generalitat, en cuentas de titularidad de la misma, a través de los modelos de declaración e ingreso habilitados, o conforme a los procedimientos específicamente previstos mediante Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, en caso de utilizar la vía telemática.
Podemos realizar el Pago Modelo 620 Valencia y asesorarte de cualquier duda que puedas tener, nos puedes llamar, estaremos encantados de poder ayudarte.
Pago modelo 620 en Gestoría Valencia
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