Impuesto de sucesiones
y donaciones

Impuesto Sucesiones Donaciones

Si recientemente has sido beneficiario de alguna herencia o donación, será necesario que presentes el impuesto sucesiones donaciones según el caso.

Si es la primera vez que te ves en la situación de recibir una herencia o donación en vida, es posible que ni siquiera supieras de la existencia de este impuesto.

Desde nuestra Gestoría queremos explicarte qué es el impuesto sucesiones donaciones y poder ayudarte ante cualquier duda que puedas tener.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones, es un impuesto subjetivo que se aplica a la persona beneficiario de una herencia o donación, tanto si es un bien mueble o inmueble, o una cantidad económica.

La suma económica del impuesto sucesiones donaciones puede variar dependiendo de varios factores que detallaremos más adelante. Por eso, podemos afirmar que el impuesto es subjetivo.

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¿Cuánto es el impuesto de donaciones y sucesiones?

Una de las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes es la cantidad económica del impuesto de sucesiones y donaciones. Pues bien, como ya hemos dicho anteriormente, este impuesto es subjetivo, ya que depende de varios factores.

El factor principal del que depende el impuesto de sucesiones y donaciones es el bien recibido por el beneficiario. Es decir, el impuesto será directamente proporcional al bien recibido.

Otros factores que influyen en la cantidad económica del impuesto de sucesión y donación, son:

  • La situación en la que se encuentra el receptor
  • El grado de parentesco del receptor con la persona que dona el bien
  • El impuesto de sucesiones y donaciones es regulado por las Comunidades Autónomas, por eso, dependiendo de la CCAA a la que pertenezcas, puede sufrir alguna variación.

¿Cuándo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones hay que presentarlo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento del causante y el impuesto de donaciones dentro de los 30 dias hábiles desde la fecha de la escritura notarial.

Así pues, lo mejor es empezar los trámites cuánto antes para no tener ningún tipo de problema.

Para pagar el impuesto de sucesiones o donaciones hay que presentar el modelo 650 o 651 según el caso.

Como Gestores somos expertos en gestionar este tipo de trámites. Así que, si has recibido alguna herencia o donación en vida, y te reclaman un impuesto de sucesiones y donaciones, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a realizar los trámites pertinentes con forme a la legislación vigente.

IMPUESTO DE SUCESIONES
Y DONACIONES

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Impuesto de sucesiones y donaciones en Gestoría Valencia

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