Cancelación embargos de bienes muebles por caducidad
Si han pasado más de cuatro año desde que el embargo se incluyó en el Registro de bienes muebles, éste habrá caducado. Es decir, si la persona que inscribió dicho embargo, no lo ha renovado, podrás pedir la cancelación del embargo de bienes muebles por caducidad. La solicitud de esta cancelación supone el pago de un arancel.
Cancelación embargo de bienes por pago del deudor
Puede que el deudor haya pagado ya la deuda, pero no haya solicitado cancelar el embargo en el Registro de Bienes Muebles (un vehículo). Es decir, en su día la persona que tenía la deuda la pagó, pero no se molestó en cancelar el embargo.
Así que, en este caso debes solicitar la cancelación del embargo ya que la deuda está pagada. La solicitud de esta cancelación supone el pago de un arancel.
Fuera de las dos situaciones anteriores, (en las que no tendremos repercusiones económicas), encontramos el siguiente caso:
Cancelación embargo de bienes muebles con deuda vigente
Si el embargo está vigente, solo te quedará la opción de pagar la deuda, y posteriormente solicitar la cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles.
Por eso, nuestro consejo siempre es que, antes de adquirir cualquier bien mueble, se compruebe en el Registro de Bienes Muebles, para asegurarte que esté libre de cualquier deuda o embargo.
Si necesitas más información, o quieres que te ayudemos en las gestiones de cancelación embargos, no dudes en ponerse en contacto con nosotros.